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Reglamentación al incentivo a la creación de nuevos empleos.

Mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 se establecieron una serie de beneficios laborales para los empleadores personas naturales y jurídicas, entre los que se encuentra el incentivo para la generación de nuevos empleos.

Este incentivo tiene como finalidad otorgar a los empleadores un aporte mensual que les permita financiar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) y parafiscales de los trabajadores nuevos contratados mediante contrato de trabajo.

Atendiendo a esto, el incentivo por este año sería otorgado de la siguiente manera:

  • El 25 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($227.132 por 2021) cuando se trate de trabajadores jóvenes (hombres y mujeres) entre los 18 y 28 años.
  • El 10 % de un (1) smmlv ($90.853 por 2021) cuando se trate de hombres contratados con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).
  • El 15 % de un (1) smmlv ($136.279 por 2021) por la contratación de mujeres con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).

 

Reglamentación del incentivo para la generación de nuevos empleos

Mediante el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones en las que deberá otorgarse este incentivo.

Beneficiarios del incentivo

Podrán ser beneficiarios de este incentivo los empleadores personas naturales y jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, siempre que demuestren su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.

También pueden ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, por sus trabajadores asociados, el mes completo al sistema de seguridad social.

No podrán ser beneficiarias del incentivo:
  • Las entidades cuya participación del Gobierno y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) de su capital.
  • Las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente.
Pautas que deben seguir los empleadores al momento de postularse

Para postularse, los empleadores y demás posibles beneficiarios deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

  1. Para contabilizar los trabajadores, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por los que se haya cotizado para marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Pila.
  2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Pila con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv, y que estén afiliados como empleados del postulante en el registro único de afiliación –RUAF–.
Temporalidad del incentivo 

Este incentivo regirá desde la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de esta vigencia máximo doce (12) pagos, para lo cual solo se reconocerá un pago mensual.

Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de este mes.

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