Descuento Tarifa

El gobierno expide el decreto 1756 de 23 de diciembre de 2020

Para los servicios de registro mercantil, aplicado para empresas con categoría Mipyme regirán desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021. Tendrá los siguientes descuentos;

Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes*, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes* que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

Los descuentos previstos en los numerales del 1 al 5 serán aplicables para las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  • Contar con matricula mercantil en cualquier cámara de comercio
  • Ser identificado como una Mipyme
  • Haber renovado la matricula mercantil al 2020

Procedimiento

  • Elevar la solicitud para acogerse al decreto que otorga el descuento, ante la cámara de comercio correspondiente.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.46.2.4. del presente Decreto.