
Actualmente, el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, contempla el beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021, permitiendo que las declaraciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan adquirir la firmeza en tan solo 6 o 12 meses, dependiendo del incremento del impuesto en relación de un año a otro
No obstante, la reciente reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, a través de su artículo 51, adicionó el artículo 689-3 al ET para extender el beneficio de auditoría a los años gravables 2022 y 2023, incorporando además ciertas modificaciones a las reglas que regían este beneficio.
Modificaciones al beneficio de auditoría para los períodos fiscales 2022 y 2023
El nuevo artículo 689-3 del ET señala que, para los períodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que incrementen su impuesto neto de renta en un mínimo de 35 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimiento o emplazamiento especial, o liquidación provisional, siempre y cuando la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice dentro de los plazos señalados por el Gobierno para tal fin.
Si el incremento del impuesto es de al menos un 25 %, en relación con el impuesto del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación no se hubiesen preferido los anteriores recursos mencionados, y siempre que la misma se haya presentado y pagado oportunamente.
De acuerdo con lo anterior, en ambos casos el impuesto de renta liquidado en el año anterior no puede ser inferior a 71 UVT ($2.578.000 y $2.698.000 por 2021 y 2022 respectivamente; ver el parágrafo 2 del artículo 689-3 del ET).
Cabe señalar que este beneficio no es aplicable a los contribuyentes que cuenten con incentivos tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada, tal como es el caso de los beneficios aplicables a las empresas ubicadas en zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–.
Ahora bien, la norma aclara como procederá el beneficio de auditoría para determinados casos que pueden presentarse en las declaraciones, tales como:
¿Qué sucede si la declaración objeto de beneficio de auditoría arroja pérdida fiscal?
Cuando la declaración de renta a la cual le sea aplicable el beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Dian podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por tanto, su compensación en los años posteriores. Dicha facultad de fiscalización se mantendrá aun cuando hayan transcurrido los 6 o 12 meses, según sea el caso, en el cual quedaría en firme la declaración.
Por tanto, para las declaraciones de renta en las cuales se liquiden pérdidas fiscales y tengan el beneficio de auditoría, la Dian podrá continuar fiscalizando la procedencia de dicha pérdida y su respectiva compensación, aunque la misma ya se encuentre en firme.
¿Qué sucede si la Dian comprueba que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes?
Si en la declaración de renta objeto del beneficio de auditoría se han declarado retenciones en la fuente y la Dian demuestra que las mismas son inexistentes, no procederá el respectivo beneficio. Por lo cual, la declaración se someterá al término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET.
Beneficio de auditoría no procederá para las declaraciones de IVA ni retención en la fuente
La norma del parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET señala que los términos de firmeza contemplados en el beneficio de auditoría no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas de IVA ni retención en la fuente, las cuales deberán regirse por el término general de firmeza del artículo 714 del ET.
Ten en cuenta que…
Las disposiciones consagradas en el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 surtirán los efectos allí dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por los años gravables 2020 y 2021.