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Método para generar tu Firma Electrónica

Con la Resolución 080 del 2020, la Dian habilitó el uso de la firma electrónica en los servicios informáticos mediante el mecanismo de autogeneración, un trámite que puede gestionarse totalmente en línea, sin requerir cita ni la intervención de un servidor público de la entidad.

“La antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1º de junio y es por eso que hemos venido acompañando el proceso de esta migración, desde hace unos meses, a través de mensajes en los servicios digitales de la Dian y comunicaciones directas a los usuarios. A partir de esta fecha las personas que no lo hayan hecho y que requieran hacer cualquier trámite serán guiadas inmediatamente por el sistema para que emitan su nueva firma y así no generar ningún retraso en las transacciones”, indicó. La entidad viene realizando campañas para que las personas que no han cambiado su antiguo mecanismo de firma lo hagan por el nuevo.

La autoridad tributaria explicó que si la firma electrónica fue emitida antes de la expedición de la Resolución 080 debe cambiarse por la nueva, si ya lo hizo o la sacó por primera vez después de esta fecha no tiene que hacer nada.

¿QUÉ DEBE HACER PARA SOLICITAR LA NUEVA FIRMA ELECTRÓNICA?

Solo tiene que ingresar a la cuenta de usuario en el portal transaccional de la entidad, a nombre propio, y allí podrá ubicar el botón “Generar Firma Electrónica”. Siguiendo los pasos que le indica el sistema, podrá generar la nueva firma

Sin embargo, la autoridad tributaria ha identificado a 563.057 mil clientes que aún no lo han hecho. Desde enero de este año, la entidad ha enviado una invitación por correo electrónico para que se autogestione el trámite, señalando las características y ventajas importantes que facilitarán el acceso a trámites y servicios sin tener que ir a la Dian.

Además, ha realizado acciones de comunicación invitando a que más usuarios emitan su nueva firma y puedan hacer más ágiles sus trámites sin salir de sus casas, entendiendo la relevancia de la protección de la vida durante la emergencia sanitaria.

Quienes reciben esta invitación vía correo electrónico pueden comprobar la autenticidad del comunicado en el siguiente enlace, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del correo.

La autoridad tributaria pide tener en cuenta que el usuario puede generar la firma electrónica todas las veces que lo necesite, cada vez que requiera realizar trámites y operaciones virtuales será solicitada la contraseña establecida al momento de generarla, esta firma tiene vigencia de tres años contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación.

 

Fte, https://www.ambitojuridico.com/

Tags: firma electronica
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