
La Dian reconsidera el concepto frente a los pagos realizados por Nequi y Daviplata.
El pasado 23 de enero de 2023 mediante el Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023, expedido por la Subdirección Normativa y Doctrina, se dio a conocer la nueva regulación sobre los medios de pago de bajo monto y los depósitos ordinarios para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, en el cual se concluyó:
“(…) los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”.
Sin embargo, atendiendo a distintas consideraciones jurisprudenciales, basadas en la finalidad del articulo 771-5 del Estatuto Tributario, medidas de administración tributaria tendientes a facilitar las condiciones de formalización. Entre ellas según se señala la Corte Constitucional en la sentencia C-249 de 20213 la norma acusada se acopla al principio de equidad, puesto que:
´´el cometido inmediato de la disposición es contribuir a la bancarización y formalización de la economía. Esta bancarización persigue a su vez la finalidad más amplia de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario´´.
En el mismo sentido en la Sentencia C-431 de 2020 la Corte Constitucional Señala:
´´ La disposición demandada tiene como objetivos garantizar (i) la eficiencia del sistema, al evitar fenómenos de evasión de tributos; (ii) dar transparencia al sistema; (iii) evitar las operaciones de lavado de activos; y (iv) generar una compensación con el mayor descuento, frente al potencial mayor costo en el que incurre el contribuyente al escoger la alternativa de bancarización´´.
Es así como mediante este concepto decide reconsiderar el Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023. Estimando que, los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.