
Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario, se otorgan facultades al alcalde para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
Como indica su título, este acuerdo hace algunas modificaciones el Estatuto Tributario y otorga facultades temporales al alcalde de la ciudad para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios de acuerdo con la clasificación que para efecto realice la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por ejemplo, son ingresos no tributarios, aquellos que recibe la alcaldía por conceptos diferentes a los impuestos, es decir, provenientes de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, sanciones, intereses moratorios, entre otros.
Primero: El artículo 1, modifica el artículo 73 del acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 76 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, cambia el periodo del impuesto de Industria y Comercio para los grandes contribuyentes de los impuestos Distritales de Santiago de Cali, ahora el periodo debe ser bimestral y para los demás no catalogados como grandes contribuyentes, este deberá ser anual. A partir del primer bimestre del año gravable 2023 se debe dar aplicación a esta modificación. Además, a partir del 01 de enero de este mismo año gravable los grandes contribuyentes que funjan en calidad de autorretenedores, perderán esa calidad de agente autorretenedor del Impuesto de Industria y Comercio.
Segundo: Adiciona un encabezado al artículo 74 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 77 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, el cual dispone; que la base gravable para los grandes contribuyentes de los impuestos distritales correspondientes a cada bimestre se liquidara con base en la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del contribuyente obtenidos durante el periodo bimestral, así mismo una base gravable del impuesto de industria y comercio para los demás contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes de los impuestos distritales está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable. Adicional a lo anterior, se incluirán los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades externas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
Tercero: Modifica el artículo 116 del Acuerdo 0321 de 2011, modificado por el artículo 15 del acuerdo 0338 de 2012, compilado en el artículo 119 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021 en donde el valor de retención se calculará aplicado sobre la base determinada en el artículo anterior, la tarifa de retención establecida en el artículo 121 del acuerdo 0321 de 2011.
Cuarto: Modifica el artículo 121 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 124 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021 en el cual dispone que la tarifa del sistema de retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y/o débito será del siete por mil (7×1000).
Quinto: Otorga al alcalde la facultad de adoptar beneficios temporales hasta el 30 de noviembre de 2022 para disminuir el monto de sanciones, multas, intereses de mora clasificados como no tributarios según el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas CCPET que forman parte de las rentas distritales.
Sexto: Faculta al alcalde para otorgar un porcentaje de descuento por el pago del impuesto predial unificado de la vigencia 2022. En este orden de ideas, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que hayan pagado la vigencia fiscal 2022 entre el 1 de julio del año 2022 y hasta la fecha del día de la sanción del presente Acuerdo, les será abonado el porcentaje de descuento correspondiente al beneficio del presente artículo, a la factura del Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2023.