
Las empresas en Colombia tienen plazo hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus trabajadores en los fondos públicos o privados.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción”. Este valor se calcula con la suma del total de los salarios que hayas ganado en el año o del tiempo que hayas estado vinculado formalmente con una empresa.
Debes tener en cuenta lo siguiente para calcular el valor de los intereses de tus cesantías; por ejemplo, si tu sueldo durante el año fue de dos millones de pesos, te corresponden $240.000 pesos de intereses. Por otra parte, si no trabajaste el año completo el cálculo se debe hacer sobre los días laborados, debes multiplicar la suma del total de las cesantías por los días trabajados y el 12%. La fórmula es esta: Cesantías totales X días trabajados X 0,12.
¿Cuál es el plazo para pagar los intereses de las cesantías?
El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 señala:
«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»
Es importante precisar una vez más, que el plazo del 14 de febrero aplica cuando el contrato de trabajo se encuentra vigente, y se ha hecho la liquidación definitiva de las cesantías con corte a 31 de diciembre por el año completo o fracción de año, según corresponda.