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RUB Registro Único de Beneficiarios Finales

Por medio de la resolución 1240 de 2022 la DIAN estipuló que los destinatarios de la obligación tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para entregar el registro.

Vale la pena precisar que este plazo aplica para “las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023”.

Ahora bien, todas aquellas creadas a partir del primero de junio de 2023 tendrán que realizar el registro respectivo “a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.

En este punto es importante recordar que las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), y a través de ese mecanismo tiene que suministrar los datos de sus beneficiarios finales.

Mientras que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

¿Qué se debe reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB?

Las sociedades obligadas a entregar reportes en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB deben suministrar la siguiente información:

  1. Tipo de documento.
  2. Número de identificación y país de expedición.
  3. Número de identificación tributaria NIT o equivalente.
  4. Nombres y apellidos de los beneficiarios finales.
  5. Fecha y país de nacimiento.
  6. País de nacionalidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.
  7. Ubicación (incluyendo lugar de residencia, dirección, código postal y correo electrónico).
  8. Criterios de determinación de los beneficiarios finales.
  9. Porcentaje de participación en el capital de la sociedad.
  10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades.
  11. Fecha desde la cual tienen la calidad de beneficiarios finales.
  12. Fecha desde la cual dejan la calidad de beneficiarios finales.

Sanciones siguen iguales

En lo que no hubo cambios fue en el aspecto relacionado con las sanciones en contra de aquellos que incumplan las disposiciones de la DIAN.

Los sujetos obligados que no actualicen su información recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Es decir, la sanción será de 36.308 pesos por cada día de retraso. Además, la sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB será de 3.630.800 pesos.

Finalmente, cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

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Tags: ResolucionSociedadestributario
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