
La Resolución 000147 de 2021 corrigió yerros mecanográficos de la Resolución 000098 de 2020 que solicitó la exógena año gravable 2021.
Se incorporaron instrucciones originadas en normas que habían sido expedidas en diciembre de 2020, pero afectaban la tributación del año gravable 2021.
Luego de haberlo anunciado desde septiembre 9 de 2021 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 para introducir 20 ajustes a las instrucciones técnicas de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, que se entregará a comienzos del año 2022.
Una parte importante de la Resolución 000147 consistió simplemente en volver a reexpedir los anexos para los formatos 1035 y 1036 (informe de aquellos que consolidan estados financieros y que contiene los datos sobre las subordinadas nacionales y las subordinaras del exterior), 1032 (reporte de notarios), 1476 (reporte de los municipios sobre el impuesto predial) y 1480 (reporte de los departamentos sobre el impuesto de vehículos) con el propósito de cambiar la instrucción que traían algunas casillas en las cuales se leía “puede contener dos decimales”, y en las que ahora se lee “al diligenciar decimales debe contener dos decimales”.
Los demás ajustes importantes introducidos con la Resolución 000147 de 2021 y que afectarían los reportes que deben entregar en general los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales fueron:
Ajustes al reporte de las entidades financieras
Se agregó un parágrafo 5 al artículo 4 de la Resolución 000098 de 2020 (artículo que se relaciona con el reporte del formato 1020 v. 8 que deben usar las entidades financieras para reportar la apertura o cancelación de CDT). En dicho parágrafo (que ya se había incluido primero en la Resolución 000124 de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022) se dieron instrucciones sobre el momento en que la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –Deceval– deberá reportar la información sobre los bonos ordinarios administrados por dicha entidad.
Corrección del yerro en la descripción del concepto 5070 para la exógena año gravable 2021
Se corrigió un simple yerro mecanográfico que existía en la descripción del concepto 5070 para el formato 1001 (mencionado en el artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020), pues inicialmente se leía:
Participaciones o dividen228dos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes al año 2017 y siguientes; parágrafo 2 del artículo 49 del ET.
Ahora se lee:
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes al año 2017 y siguientes; parágrafo 2 del artículo 49 del ET.
Eliminación de algunos conceptos para ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
En el texto del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 de 2020, relacionado con la elaboración del formato 1011, se eliminaron los conceptos 8038 al 8040, pues, era un error insinuar que los valores obtenidos en los países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 578 de 2004) se restan en las declaraciones de renta como un “ingreso no gravado”.
En realidad, y según lo dispuesto en el artículo 235-2 del ET, tales valores siempre se deben restar como “rentas exentas”, y es por eso por lo que también se modificó el numeral 25.4 del artículo 25 de la misma Resolución 000098 de 2020 para incluir los conceptos 8176 hasta 8187 para reportar las “rentas exentas” obtenidas en países de la CAN.