
Decreto 1846 de 2021. Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del ET. ajustes activos fijos y factor multiplicador, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1.97%.
Porcentaje de reajuste fiscal histórico
HISTÓRICO DE % DE REAJUSTE FISCAL
El porcentaje de reajuste fiscal para el año gravable 2021 es del 1.97% según Decreto 1846 de diciembre de 2021
Articulo 70 del ET
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 de ET.
Artículo 280 del ET
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 del ET.